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7 represores condenados liberados por la Corte Suprema de Chile

Entre el lunes 30 y el martes 31 de julio de 2018, en menos de 48 horas, la Sala Penal de la Corte Suprema -compuesta por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados Ricardo Abuauad y Antonio Barra- decidió otorgar la libertad condicional a siete reos que permanecían cumpliendo pena efectiva en Punta Peuco, una cárcel con beneficios especiales a las que ninguna otra persona privada de libertad puede acceder. En los fallos la Corte argumenta que los tratados suscriptos por Chile en materia de derechos humanos, no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad, omitiendo deliberadamente los requerimientos que se establecen para materializar dichos beneficios teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes cometidos, entre ellos, el arrepentimiento y el haber colaborado efectivamente en el establecimiento de la verdad sobre los crímenes y el destino de sus víctimas.

Este nuevo criterio aplicado por la Corte Suprema, revoca resoluciones tomadas por tribunales de segunda instancia, y sienta un precedente grave y peligroso para el cumplimiento efectivo de las condenas por crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, las cuales ya son bajas desde sus primeras resoluciones, puesto que los jueces chilenos aplican atenuantes como la media prescripción o el antecedente de “intachable conducta anterior”, que reducen las penas prácticamente a la mitad por graves crímenes, como secuestro, tortura y desaparición forzada prácticamente a la mitad.

En este caso, la Corte tomó la decisión en contra de las propias resoluciones de la “Comisión de Libertad Condicional” que sesiona una vez al año, y que había negado este beneficio a estos internos de Punta Peuco. Tampoco tuvo en consideración la existencia de procesos pendientes, e inclusive teniéndolos presente, como en uno de los casos, el tribunal igualmente concedió la libertad con sólo un voto disidente.

Esta posición adoptada por la Corte Suprema, representa un grave precedente en materias de Justicia Transicional y democratización en Chile, puesto que se aleja de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, abriendo la puerta a otorgar la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, donde los perpetradores no han dado muestra de arrepentimiento ni colaboración con la verdad en el esclarecimiento de los crímenes que cometieron. Decisiones judiciales en este mismo sentido se dieron en Argentina con la aplicación de la doctrina del 2 por 1 y en Perú con la liberación de Alberto Fujimori, ambas en 2017.

La decisión del máximo tribunal chileno entrega una señal muy preocupante a la institucionalidad democrática, a la sociedad, y a las propias fuerzas armadas, consagrando la impunidad frente a los peores crímenes de la historia chilena, cometidos por agentes del Estado que, utilizando el aparato público, instauraron un régimen de Terrorismo de Estado en base a la muerte, la violencia, el miedo y la persecución social y política. De esta manera, la Corte Suprema relativiza la gravedad de los crímenes de lesa humanidad y entrega una señal de permisividad que implica un claro retroceso en el proceso de justicia, verdad y democratización del país.

Sitios de memoria de Chile, América Latina y el Caribe han rechazado  esta decisión del Poder Judicial chileno, llamando al Estado de Chile a revertir esta decisión a la luz de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.